Instalación Punto Recarga en Garaje Comunitario | Autodcar
Autodcar realiza instalaciones en garaje comunitario de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Hacemos un estudio personalizado para tú caso en particular y te hacemos llegar la solución más eficiente, cómoda y segura para que puedas cargar tú vehículo eléctrico en la mayor brevedad posible.
Además, dispondrás de la solución más óptima, ya sea:
La instalación se realiza y legaliza cumpliendo con la normativa vigente en materia de instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos y cumpliendo con la ley de propiedad horizontal.
NORMATIVA
Las comunidades de propietarios donde un vecino desea instalar un punto de recarga en su plaza de garaje y resida en dicha comunidad, nos conectaremos a su propio contador (Figura 8).
En el proyecto o memoria técnica de diseño se justificará que el fusible de la centralización protege contra cortocircuitos a la derivación individual y al circuito de carga individual.
La función de control de potencia contratada por el cliente será realizada por el contador principal, sin necesidad de instalar un ICP independiente.
NO dispones de Contador Propio
Las comunidades de propietarios donde un vecino desea instalar un punto de recarga en su plaza de garaje y no resida en dicha comunidad, se tendrá que solicitar a la compañía suministradora de la zona, instalar un nuevo contador (figura 9).
Aplicamos los siguientes criterios de prioridad: utilizar módulos de reserva de la centralización existente (3ª), si no es suficiente, se amplia y por falta de espacio, se dispondrán una o varias centralizaciones nuevas en armario o locales (3b).
Está situación suele ser habitual cuando no dispones de plaza de garaje en la comunidad de propietarios donde resides y alquilas en otra comunidad.
ENLACE A LA NORMATIVA- GUÍA ITC BT 52
Disposición 13681 del BOE núm. 316 de 2014
No, no hay que pedir permiso, solo es necesario avisar previamente a la comunidad de propietarios de que vas a realizar la instalación de un punto de recarga en tu plaza de garaje.
La respuesta podemos encontrarla en el artículo 17.5, de la Ley de Propiedad de Propiedad Horizontal. Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicará en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.
Al tratarse de una instalación que se va a proceder en una zona común y compartida, no se puede realizar lo que uno quiera, pero tampoco es necesario pedir permiso a la comunidad de propietarios, basta con que sean informados por escrito.
Hacemos un estudio personalizado para tú caso en particular y te hacemos llegar la solución más eficiente, cómoda y segura para que puedas cargar tú vehículo eléctrico en la mayor brevedad posible.
Además, dispondrás de la solución más óptima, ya sea:
- Conectarse a tú propio contador
- Realización de un nuevo suministro
- Conectarnos a un cuadro de la comunidad, con previa autorización de la misma
La instalación se realiza y legaliza cumpliendo con la normativa vigente en materia de instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos y cumpliendo con la ley de propiedad horizontal.
NORMATIVA
Las comunidades de propietarios donde un vecino desea instalar un punto de recarga en su plaza de garaje y resida en dicha comunidad, nos conectaremos a su propio contador (Figura 8).
En el proyecto o memoria técnica de diseño se justificará que el fusible de la centralización protege contra cortocircuitos a la derivación individual y al circuito de carga individual.
La función de control de potencia contratada por el cliente será realizada por el contador principal, sin necesidad de instalar un ICP independiente.
NO dispones de Contador Propio
Las comunidades de propietarios donde un vecino desea instalar un punto de recarga en su plaza de garaje y no resida en dicha comunidad, se tendrá que solicitar a la compañía suministradora de la zona, instalar un nuevo contador (figura 9).
Aplicamos los siguientes criterios de prioridad: utilizar módulos de reserva de la centralización existente (3ª), si no es suficiente, se amplia y por falta de espacio, se dispondrán una o varias centralizaciones nuevas en armario o locales (3b).
Está situación suele ser habitual cuando no dispones de plaza de garaje en la comunidad de propietarios donde resides y alquilas en otra comunidad.
ENLACE A LA NORMATIVA- GUÍA ITC BT 52
Disposición 13681 del BOE núm. 316 de 2014
¿Tengo que pedir permiso a la comunidad de propietarios para realizar la instalación de mi punto de recarga?
No, no hay que pedir permiso, solo es necesario avisar previamente a la comunidad de propietarios de que vas a realizar la instalación de un punto de recarga en tu plaza de garaje.
La respuesta podemos encontrarla en el artículo 17.5, de la Ley de Propiedad de Propiedad Horizontal. Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicará en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.
Al tratarse de una instalación que se va a proceder en una zona común y compartida, no se puede realizar lo que uno quiera, pero tampoco es necesario pedir permiso a la comunidad de propietarios, basta con que sean informados por escrito.